Ley [211]
Artículo 144 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 144.- El asegurado no tendrá obligación de avisar la enajenación de la cosa asegurada ni denunciar a la empresa la agravación del riesgo.
Fe de erratas al artículo DOF