Ley [211]

Artículo 143 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 143.- La empresa aseguradora, se subrogará en las acciones que competan a los asegurados para repetir contra los porteadores por los daños de que fueren responsables.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias