Ley [211]

Artículo 199 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 199.- El seguro colectivo contra los accidentes dará al beneficiario un derecho propio contra la empresa aseguradora, desde que el accidente ocurra.

Artículo recorrido (antes artículo 188) DOF

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