Artículo 199.- El seguro colectivo contra los accidentes dará al beneficiario un derecho propio contra la empresa aseguradora, desde que el accidente ocurra.
Artículo recorrido (antes artículo 188) DOF
Artículo 199.- El seguro colectivo contra los accidentes dará al beneficiario un derecho propio contra la empresa aseguradora, desde que el accidente ocurra.
Artículo recorrido (antes artículo 188) DOF
Relaciones entre leyes
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