Ley [211]
Artículo 185 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 185.- Si el derecho del seguro se atribuye conjuntamente como beneficiarios, a los descendientes que sucedan al asegurado y al cónyuge que sobreviva, se atribuirá una mitad a éste y la otra a los primeros según su derecho de sucesión.
Artículo recorrido (antes artículo 174) DOF