Ley [211]

Artículo 185 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 185.- Si el derecho del seguro se atribuye conjuntamente como beneficiarios, a los descendientes que sucedan al asegurado y al cónyuge que sobreviva, se atribuirá una mitad a éste y la otra a los primeros según su derecho de sucesión.

Artículo recorrido (antes artículo 174) DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias