Ley [211]
Artículo 30 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 30.- La empresa aseguradora podrá oponer al tenedor de la póliza o a los terceros que invoquen el beneficio, todas las excepciones oponibles al suscriptor originario, sin perjuicio de oponer las que tenga contra el reclamante.