Ley [211]
Artículo 29 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 29.- Las pólizas podrán ser nominativas, a la orden o al portador, salvo lo que dispone la para el contrato de seguros sobre la vida.
Ley [211]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 29.- Las pólizas podrán ser nominativas, a la orden o al portador, salvo lo que dispone la para el contrato de seguros sobre la vida.