Ley [211]

Artículo 28 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 28.- La empresa aseguradora no tendrá derecho a compensar los créditos que tuviere contra el contratante que obtuvo la póliza con las sumas aseguradas, salvo lo dispuesto en el artículo de la .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias