Ley [211]

Artículo 122 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 122.- En el seguro contra incendio, la empresa aseguradora contrae la obligación de indemnizar los daños y pérdidas causados ya sea por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante.

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