Ley [211]
Artículo 122 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 122.- En el seguro contra incendio, la empresa aseguradora contrae la obligación de indemnizar los daños y pérdidas causados ya sea por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante.