Ley [211]

Artículo 123 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 123.- La empresa aseguradora, salvo convenio en contrario, no responderá de las pérdidas o daños causados por la sola acción del calor o por el contacto directo e inmediato del fuego o de una substancia incandescente, si no hubiere incendio o principio de incendio.

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