Artículo 90.- Si el valor asegurado sufriere una disminución esencial durante el curso del contrato, cada uno de los contratantes tendrá derecho a exigir la reducción correspondiente de la suma asegurada, en cuyo caso la prima sufrirá la reducción proporcional para los períodos posteriores del seguro.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 90

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 90 Llegan al 90
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad