Ley [211]

Artículo 89 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 89.- En caso de pérdida total de la cosa asegurada por causa extraña al riesgo, los efectos del contrato quedarán extinguidos de pleno derecho, pero la empresa aseguradora podrá exigir las primas hasta el momento en que conozca la pérdida.

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