Artículo 88.- El contrato será nulo si en el momento de su celebración, la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos.

Las primas pagadas serán restituídas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa.

Fe de erratas al párrafo DOF

El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.

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Relaciones del artículo 88

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