Ley [211]

Artículo 47 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos , y de la , facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.

Fe de erratas al artículo DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias