Ley [211]
Artículo 47 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
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Ley Sobre El Contrato De Seguro (211)
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Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
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