Ley [211]
Artículo 48 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 48.- La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración.
Artículo reformado DOF