Ley [211]
Artículo 48 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
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Ley Sobre El Contrato De Seguro (211)
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Artículo 48.- La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración.
Artículo reformado DOF