Ley [211]
Artículo 49 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 49.- Cuando el contrato de seguro comprenda varias cosas o varias personas y la omisión o inexacta declaración no se refieran sino a algunas de esas cosas o de esas personas, el seguro quedará en vigor para las otras, si se comprueba que la empresa aseguradora las habría asegurado solas en las mismas condiciones.
Fe de erratas al artículo DOF