Artículo 50.- A pesar de la omisión o inexacta declaración de los hechos, la empresa aseguradora no podrá rescindir el contrato en los siguientes casos:
- I - Si la empresa provocó la omisión o inexacta declaración;
- II - Si la empresa conocía o debía conocer el hecho que no ha sido declarado;
- III - Si la empresa conocía o debía conocer exactamente el hecho que ha sido inexactamente declarado;
- IV - Si la empresa renunció al derecho de rescisión del contrato por esa causa;
- V - Si el declarante no contesta una de las cuestiones propuestas y sin embargo la empresa celebra el contrato. Esta regla no se aplicará si de conformidad con las otras indicaciones del declarante, la cuestión debe considerarse contestada en un sentido determinado y esta contestación aparece como una omisión o inexacta declaración de los hechos.