Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 34

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 34 Llegan al 34
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad