Ley [211]

Artículo 150 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 150.- El aviso sobre la realización del hecho que importe responsabilidad deberá darse tan pronto como se exija la indemnización al asegurado. En caso de juicio civil o penal, el asegurado proporcionará a la empresa aseguradora todos los datos y pruebas necesarios para la defensa.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias