Ley [211]
Artículo 150 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 150.- El aviso sobre la realización del hecho que importe responsabilidad deberá darse tan pronto como se exija la indemnización al asegurado. En caso de juicio civil o penal, el asegurado proporcionará a la empresa aseguradora todos los datos y pruebas necesarios para la defensa.