Ley [211]
Artículo 132 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 132.- En el seguro contra la enfermedad o muerte de los ganados, la empresa se obliga a indemnizar los daños que de esos hechos se deriven. El valor del interés por la muerte es el valor de venta del ganado en el momento del siniestro; en caso de enfermedad, el valor será el del daño que directamente se realice.
Fe de erratas al artículo DOF