Ley [211]

Artículo 131 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

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Ley Sobre El Contrato De Seguro (211)

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Artículo 131.- En el seguro contra los daños causados por el granizo, el aviso del siniestro debe darse precisamente dentro de las veinticuatro horas siguientes a su realización. En esta clase de seguro no será aplicable la disposición del artículo 114, y el asegurado tendrá la facultad de variar el estado de las cosas de acuerdo con las exigencias del caso.

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