Ley [211]
Artículo 114 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 114.- Sin el consentimiento de la empresa, el asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño, pero la empresa aseguradora deberá cooperar para que puedan restituirse a su lugar en el más breve plazo.