Ley [211]
Artículo 130 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 130.- En el seguro sobre rendimientos probables, el valor del interés será el del rendimiento que se hubiere obtenido de no sobrevenir el siniestro; pero se deducirán del valor indemnizable los gastos que no se hayan causado todavía ni deban ya causarse por haber ocurrido el siniestro.