Ley [211]
Artículo 93 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
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Ley Sobre El Contrato De Seguro (211)
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Artículo 93.- Como excepción a lo previsto en el artículo 86 de esta Ley, considerando la dificultad de valuar la cosa asegurada, las partes podrán fijar expresamente en el contrato un valor convenido para los efectos de resarcimiento de su pérdida o robo totales.
Artículo reformado DOF