Ley [211]
Artículo 93 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 93.- Como excepción a lo previsto en el artículo de , considerando la dificultad de valuar la cosa asegurada, las partes podrán fijar expresamente en el contrato un valor convenido para los efectos de resarcimiento de su pérdida o robo totales.
Artículo reformado DOF