Ley [211]
Artículo 86 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 86.- En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente.