Ley [211]

Artículo 86 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 86.- En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente.

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