Ley [211]

Artículo 119 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 119.- El hecho de que la empresa aseguradora intervenga en la valorización del daño, no le privará de las excepciones que pueda oponer contra las acciones del asegurado o de su causahabiente.

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