Ley [211]

Artículo 119 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Sobre El Contrato De Seguro (211)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 119.- El hecho de que la empresa aseguradora intervenga en la valorización del daño, no le privará de las excepciones que pueda oponer contra las acciones del asegurado o de su causahabiente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad