Ley [211]
Artículo 119 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 119.- El hecho de que la empresa aseguradora intervenga en la valorización del daño, no le privará de las excepciones que pueda oponer contra las acciones del asegurado o de su causahabiente.