Ley [211]
Artículo 180 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 180.- Si el asegurado designa como beneficiario a su cónyuge o a sus descendientes, el derecho derivado de la designación de beneficiario y el del asegurado no serán susceptibles de embargo, ni de ejecución por concurso o quiebra del asegurado.
Artículo recorrido (antes artículo 169) DOF