Ley [211]

Artículo 179 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 179.- Cuando el asegurado renuncie en la póliza la facultad de revocar la designación del beneficiario, el derecho al seguro que se derive de esta designación no podrá ser embargado ni quedará sujeto a ejecución en provecho de los acreedores del asegurado, en caso de concurso o quiebra de éste.

Fe de erratas al artículo DOF . Recorrido (antes artículo 168) DOF

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