Ley [211]
Artículo 178 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 178.- Los efectos legales de la designación del beneficiario quedarán en suspenso cuando se declare en estado de concurso o quiebra al asegurado o se embarguen sus derechos sobre el seguro; pero se restablecerán de pleno derecho si el concurso, quiebra o secuestro quedaren sin efecto.
Artículo recorrido (antes artículo 167) DOF