Lectura de artículo · 211

Artículo 177

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 177.- Salvo lo dispuesto en el artículo 175 de la presente ley, la cláusula beneficiaria establece en provecho del beneficiario un derecho propio sobre el crédito que esta cláusula le atribuye, el cual podrá exigir directamente de la empresa aseguradora.

Artículo reformado y recorrido (antes artículo 166) DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 177

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 177 Llegan al 177
Publicidad