Ley [211]

Artículo 74 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 74.- El asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.

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