Ley [211]
Artículo 74 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 74.- El asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.