Ley [211]

Artículo 73 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 73.- Si la empresa no cumpliere con la obligación de que trata el artículo anterior, no podrá hacer uso de los derechos que el contrato o establezcan para el caso de la falta de aviso o de aviso tardío.

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