Ley [211]
Artículo 40 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
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Ley Sobre El Contrato De Seguro (211)
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Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Párrafo reformado DOF