Artículo 39.- En los seguros por un solo viaje, tratándose de transporte marítimo, terrestre o aéreo y de accidentes personales, así como en los seguros de riesgos profesionales y en los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 bis de esta Ley, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF ,