Ley [211]
Artículo 37 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 37.- En los seguros de vida, en los de accidentes y enfermedades, así como en los de daños, la prima podrá ser fraccionada en parcialidades que correspondan a períodos de igual duración. Si el asegurado optare por cubrir la prima en parcialidades, cada una de éstas vencerá al comienzo del período que comprenda.
Artículo reformado DOF