Ley [211]

Artículo 42 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 42.- La empresa aseguradora no podrá rehusar el pago de la prima ofrecido por los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, terceros asegurados, beneficiarios o por cualquier otro que tenga interés en la continuación del seguro.

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