Ley [211]

Artículo 195 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 195.- El seguro temporal cuya duración sea inferior a diez años, no obligará a la empresa a conceder valores garantizados, para el caso de muerte.

Artículo recorrido (antes artículo 184) DOF

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