Ley [211]
Artículo 195 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 195.- El seguro temporal cuya duración sea inferior a diez años, no obligará a la empresa a conceder valores garantizados, para el caso de muerte.
Artículo recorrido (antes artículo 184) DOF