Ley [211]

Artículo 101 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 101.- Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias