Ley [211]
Artículo 68 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 68.- La empresa quedará desligada de todas las obligaciones del contrato, si el asegurado o el beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.