Ley [211]

Artículo 68 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 68.- La empresa quedará desligada de todas las obligaciones del contrato, si el asegurado o el beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.

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