Ley [211]
Artículo 69 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.