Ley [211]
Artículo 169 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 169.- Cuando el menor de edad tenga doce años o más, será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal; de otra suerte, el contrato será nulo.
Artículo recorrido (antes artículo 158) DOF