Ley [211]

Artículo 169 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

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Ley Sobre El Contrato De Seguro (211)

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Artículo 169.- Cuando el menor de edad tenga doce años o más, será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal; de otra suerte, el contrato será nulo.

Artículo recorrido (antes artículo 158) DOF

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