Ley [211]
Artículo 170 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 170.- El seguro recíproco podrá celebrarse en un solo acto. El seguro sobre la vida del cónyuge o del hijo mayor de edad será válido sin el consentimiento a que se refiere el artículo .
Artículo reformado DOF . Reformado y r ecorrido (antes artículo 159) DOF