Ley [211]
Artículo 126 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 126.- A pesar de cualquier estipulación en contrario, la empresa responderá de la pérdida o de la desaparición que de los objetos asegurados sobrevengan durante el incendio, a no ser que demuestre que se derivan de un robo.
Fe de erratas al artículo DOF