Ley [211]

Artículo 126 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Sobre El Contrato De Seguro (211)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 126.- A pesar de cualquier estipulación en contrario, la empresa responderá de la pérdida o de la desaparición que de los objetos asegurados sobrevengan durante el incendio, a no ser que demuestre que se derivan de un robo.

Fe de erratas al artículo DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad