Ley [211]

Artículo 127 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 127.- Después del siniestro, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato con previo aviso de un mes; pero en caso de que la rescisión provenga del asegurado, la empresa tendrá derecho a la prima por el período en curso.

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