Ley [211]
Artículo 13 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13.- Salvo pacto expreso en contrario contenido en el contrato de mandato o en la póliza, el mandatario que contrate un seguro a nombre de su mandante, podrá reclamar el pago de la cantidad asegurada.