Ley [211]
Artículo 13 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
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Ley Sobre El Contrato De Seguro (211)
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Artículo 13.- Salvo pacto expreso en contrario contenido en el contrato de mandato o en la póliza, el mandatario que contrate un seguro a nombre de su mandante, podrá reclamar el pago de la cantidad asegurada.