Ley [211]

Artículo 13 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 13.- Salvo pacto expreso en contrario contenido en el contrato de mandato o en la póliza, el mandatario que contrate un seguro a nombre de su mandante, podrá reclamar el pago de la cantidad asegurada.

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