Ley [211]

Artículo 182 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 182.- Cuando los hijos de una persona determinada figuren como beneficiarios sin mención expresa de sus nombres, se entenderán designados los descendientes que debieran sucederle en caso de herencia legítima.

Artículo recorrido (antes artículo 171) DOF

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