Ley [211]
Artículo 99 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 99.- La empresa aseguradora no responderá de las pérdidas y daños causados por guerra extranjera, guerra civil, movimientos populares, terremoto o huracán, salvo estipulación en contrario del contrato.