Ley [211]

Artículo 99 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 99.- La empresa aseguradora no responderá de las pérdidas y daños causados por guerra extranjera, guerra civil, movimientos populares, terremoto o huracán, salvo estipulación en contrario del contrato.

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