Ley [211]

Artículo 116 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 116.- La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias