Artículo 166.- En el seguro de persona, si el contrato confiere al asegurado la facultad de cambiar el plan del seguro, la obligación que tenga que satisfacer el asegurado por la conversión no será inferior a la diferencia entre la reserva matemática existente y la que deba constituirse para el nuevo plan en el momento de operar el cambio.

Artículo reformado DOF . R ecorrido (antes artículo 155) DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 166

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 166 Llegan al 166
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad