Ley [211]
Artículo 188 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 188.- Al desaparecer alguno de los beneficiarios, su porción acrecerá por partes iguales la de los demás.
Fe de erratas al artículo DOF . R ecorrido (antes artículo 177) DOF