Ley [211]

Artículo 23 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 23.- La empresa aseguradora tendrá la obligación de expedir, a solicitud y costa del asegurado o beneficiario, copia o duplicado de la póliza, así como de las declaraciones hechas en la oferta. Tratándose de los beneficiarios, sólo se expedirá la copia o duplicado a que se refiere este artículo, cuando se haya presentado el evento del cual derive su derecho previsto en el contrato de seguro.

Artículo reformado DOF

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